La Consejería para la Igualdad y
Bienestar Social ha aprobado, según la ORDEN de 9 de enero de 2012, los modelos de fichas y
tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la
accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y
el transporte en Andalucía, aprobado por
el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su
cumplimentación.
La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de fichas
justificativas generales y de tablas justificativas particulares sobre el
cumplimiento del Reglamento que regula la normas para la accesibilidad en
las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en
Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, así como
las instrucciones que habrán de observarse para su cumplimentación.
Los modelos de fichas y tablas
justificativas recogen las prescripciones del citado Reglamento, así como las establecidas por el Real Decreto 173/2010, de 19 de
febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación,
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,
por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados.
En el enlace siguiente puede encontrarse el PDF que las contiene:
Por otra parte, en los modelos de
fichas se posibilita que se incluyan las prescripciones de las Ordenanzas
locales que, en su caso, puedan resultar de aplicación.
En el Artículo 2, encontramos la Clasificación de las fichas y tablas
justificativas.
1.
Las fichas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como
sigue:
Ficha I. Infraestructuras y
urbanismo.
Ficha II. Edificios, establecimientos
o instalaciones.
Ficha III. Edificaciones de
viviendas.
Ficha IV. Viviendas reservadas para
personas con movilidad reducida.
2.
Las tablas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como
sigue:
Tabla1. Edificios, establecimientos o
instalaciones de alojamiento.
Tabla 2. Edificios, establecimientos
o instalaciones de uso comercial.
Tabla 3 Edificios, establecimientos o
instalaciones de uso sanitario.
Tabla 4 Edificios, establecimientos o
instalaciones de servicios sociales.
Tabla 5. Edificios, establecimientos
o instalaciones de actividades culturales y sociales.
Tabla 6. Edificios, establecimientos
o instalaciones de restauración.
Tabla 7. Edificios, establecimientos
o instalaciones de uso administrativo.
Tabla 8. Centros de enseñanza.
Tabla 9. Edificios, establecimientos
o instalaciones de transportes.
Tabla 10. Edificios, establecimientos
o instalaciones de espectáculos.
Tabla 11. Edificios, establecimientos
o instalaciones de uso religioso.
Tabla 12. Edificios, establecimientos
o instalaciones de actividades recreativas.
Tabla 13. Garajes y aparcamientos.
De este modo en el Artículo 3 se
establecen las normas generales, entre las que destacamos las siguientes:
-En la memoria de los proyectos o los documentos
técnicos regulada en el artículo 7 del Reglamento, deberán incluirse la ficha o fichas justificativas previstas en el
artículo 2.1 de esta Orden que resulten de aplicación en
función de la naturaleza
de la obra
o tipo de
actuación de que
se trate, acompañada de los
datos generales que figuran en el Anexo 1. Todo ello, sin perjuicio de las
justificaciones adicionales o complementarias del cumplimiento de las
exigencias de accesibilidad que, cuando sea necesario, deban aportarse.
-En el caso de obras o actuaciones en
edificios, establecimientos o instalaciones, la Ficha II. «Edificios,
establecimientos e instalaciones» deberá ir acompañada de la tabla o tablas
justificativas de exigencias de accesibilidad particulares, previstas en el
artículo 2.2, que en función del uso y actividad correspondan.
-Los criterios a seguir para la cumplimentación de las fichas y tablas
justificativas y de los datos generales serán los establecidos por las
instrucciones que, a tales efectos, figuran como Anexo 2.
-En el supuesto de proyectos básicos, anteproyectos u otros
documentos previos a los proyectos de ejecución de obras, sólo se
cumplimentarán aquellos aspectos de las fichas y tablas justificativas que
vengan definidos y reflejados en los documentos referidos.
-En los proyectos de ejecución de obras o documentos técnicos exigibles para el inicio de las obras o
actuaciones de que se trate, será preceptivo incluir en los distintos documentos de los mismos las justificaciones completas.
-En el supuesto de modificaciones posteriores de proyectos o
documentos técnicos que supongan alteraciones de las condiciones de
accesibilidad iniciales, con independencia del resto de documentación
gráfica y escrita que haya de reflejar las modificaciones introducidas, deberán incluirse en la memoria de los
proyectos o documentos técnicos modificados, las fichas y tablas justificativas
que sustituyan o complementen las primitivas.
En las disposiciones adicionales,
destacamos la segunda:
“Disposición adicional segunda.
Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Dirección General
de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las
medidas necesarias de ejecución de esta Orden.”
Y como Disposición final única se
informa de que la presente Orden entrará en
vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (en Sevilla a 9 de enero
de 2012).
En el enlace siguiente puede encontrarse el PDF que las contiene:
Por una ciudad para Todos.
Mª Cruz Blanco Velasco. Arquitecta
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