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martes, 15 de octubre de 2013

1er CONGRESO "CIUDADES QUE CAMINAN"

Mañana día 16 de Octubre se celebrará en el Centro Cultural de La Rinconada en Sevilla el Primer Congreso Ciudades que Caminan

“El I Congreso “Ciudades que Caminan” nace para impulsar el imprescindible papel protagonizado por los desplazamientos a pie en la movilidad urbana, a través de la colaboración mutua entre los municipios y las entidades públicas y privadas, teniendo como principal objetivo reflexionar sobre las vías existentes para fomentar la cultura del caminar a través del intercambio de iniciativas dirigidas a mejorar la accesibilidad universal, la seguridad vial y el propio medio ambiente. 

La importancia del caminar en los nuevos modelos de movilidad sostenible de carácter urbano es fundamental, siendo clave a la hora de planificar configuraciones urbanas amables con el conjunto de sus habitantes y de fomentar hábitos de vida saludables y más respetuosos con el entorno. En este sentido es necesario recordar que todos somos peatones y que por lo tanto cuando beneficiamos los desplazamientos a pie así como la propia estancia peatonal, contribuimos de manera directa a mejorar la cohesión social de nuestros municipios y la igualdad de oportunidades en el uso y el disfrute del espacio público”. 


 “El buen diseño capacita, y el mal diseño Discapacita”. Declaración de Estocolmo.
Con esta cita se abrirá la intervención de Mª Cruz Blanco Velasco como Directora de AccArT21 para intervenir en la  Mesa Redonda: “Estrategias para fomentar la cultura del caminar en los municipios” que Moderará Raúl López, Delegado de Accesibilidad y Movilidad del Ayuntamiento de Málaga con la comunicación “Itinerarios peatonales y espacios públicos accesibles”.

En pleno siglo XXI, nos encontramos ante una situación totalmente desconcertante a nivel urbanístico, las ciudades que habitamos han sido diseñadas para personas estándares, fuertes, eternamente jóvenes y  “normales”,  que no conocen las limitaciones físicas ni sensoriales. Por todo ello, la no accesibilidad del espacio urbano que nos acoge implica que, independientemente de las capacidades que cada habitante posea, será el propio entorno el que genere una situación discapacitante al no permitir que la persona desarrolle su vida con autonomía, comodidad y seguridad según establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Y hablamos de Accesibilidad universal, lo que implica no sólo referencias a personas con discapacidad, sino a todas las personas, ya que la diversidad humana nos lleva a reflexionar sobre qué capacidades nos distinguen y nos igualan y permiten hacer uso de entornos urbanos o edificados y sensoriales con distintos grados de dificultad. No sólo hacemos referencia a itinerarios peatonales accesibles en lo que a características físicas se refiere sino a las características sensoriales de los mismos que permiten a personas con distintos grados de comprensión de la realidad poder disfrutarlos.
La garantía de que todos los espacios públicos de las ciudades que habitamos sean Accesibles implica un compromiso por parte de todos los agentes de la cadena de la accesibilidad que conllevará nuevas urbes humanizadas y amables.
Garantizar que dichos itinerarios de uso público sean continuos es uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos, pero, a día de hoy en España, disponemos de normativa y medios técnicos suficientes para poder lograrlo.


Sigamos luchando por #unmundoparatodos!


Cruz Blanco Velasco. Arquitecta

jueves, 26 de enero de 2012

Se aprueban los Modelos de Fichas y Tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009

           La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha aprobado, según la ORDEN de 9 de enero de 2012,  los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación  y  el  transporte  en  Andalucía,  aprobado  por  el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación.

           La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de fichas justificativas generales y de tablas justificativas particulares sobre el cumplimiento del Reglamento que regula la normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, así como las instrucciones que habrán de observarse para su cumplimentación.

           Los modelos de fichas y tablas justificativas recogen las prescripciones del citado Reglamento, así como las establecidas por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación  para  el acceso  y  utilización  de  los espacios públicos urbanizados.

En el enlace siguiente puede encontrarse el PDF que las contiene:


          Por otra parte, en los modelos de fichas se posibilita que se incluyan las prescripciones de las Ordenanzas locales que, en su caso, puedan resultar de aplicación.

           En el Artículo 2, encontramos la Clasificación de las fichas y tablas justificativas.

1. Las fichas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como sigue:
           Ficha I. Infraestructuras y urbanismo.
           Ficha II. Edificios, establecimientos o instalaciones.
           Ficha III. Edificaciones de viviendas.
           Ficha IV. Viviendas reservadas para personas con movilidad reducida.

2. Las tablas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como sigue:
           Tabla1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento.
           Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial.
           Tabla 3 Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario.
           Tabla 4 Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales.
           Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades culturales y sociales.
           Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración.
           Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo.
           Tabla 8. Centros de enseñanza.
           Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes.
           Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos.
           Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso.
           Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas.
           Tabla 13. Garajes y aparcamientos.

           De este modo en el Artículo 3 se establecen las normas generales, entre las que destacamos las siguientes:

           -En la memoria de los proyectos o los documentos técnicos regulada en el artículo 7 del Reglamento, deberán incluirse la ficha o fichas justificativas previstas en el artículo 2.1 de esta Orden que resulten de aplicación  en  función  de  la naturaleza  de  la  obra  o  tipo  de  actuación  de  que  se  trate, acompañada de los datos generales que figuran en el Anexo 1. Todo ello, sin perjuicio de las justificaciones adicionales o complementarias del cumplimiento de las exigencias de accesibilidad que, cuando sea necesario, deban aportarse.

           -En el caso de obras o actuaciones en edificios, establecimientos o instalaciones, la Ficha II. «Edificios, establecimientos e instalaciones» deberá ir acompañada de la tabla o tablas justificativas de exigencias de accesibilidad particulares, previstas en el artículo 2.2, que en función del uso y actividad correspondan.

           -Los criterios a seguir para la cumplimentación de las fichas y tablas justificativas y de los datos generales serán los establecidos por las instrucciones que, a tales efectos, figuran como Anexo 2.

           -En el supuesto de proyectos básicos, anteproyectos u otros documentos previos a los proyectos de ejecución de obras, sólo se cumplimentarán aquellos aspectos de las fichas y tablas justificativas que vengan definidos y reflejados en los documentos referidos.

           -En los proyectos de ejecución de obras o documentos técnicos exigibles para el inicio de las obras o actuaciones de que se trate, será preceptivo incluir en los distintos documentos de los mismos las justificaciones completas.

           -En el supuesto de modificaciones posteriores de proyectos o documentos técnicos que supongan alteraciones de las condiciones de accesibilidad iniciales, con independencia del resto de documentación gráfica y escrita que haya de reflejar las modificaciones introducidas, deberán incluirse en la memoria de los proyectos o documentos técnicos modificados, las fichas y tablas justificativas que sustituyan o complementen las primitivas.

           En las disposiciones adicionales, destacamos la segunda:

           “Disposición adicional segunda. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden.”

           Y como Disposición final única se informa de que la presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en Sevilla a  9 de enero de 2012).



En el enlace siguiente puede encontrarse el PDF que las contiene:



Por una ciudad para Todos.
Mª Cruz Blanco Velasco. Arquitecta

jueves, 13 de octubre de 2011

Carril-bici en aceras, ¿compromete su ubicación a la seguridad peatonal?

La ciudad para todos, es aquel conjunto urbano que engloba todo lo construido y todo lo humano que lo habita y por ello resulta vital plantearnos cada intervención de caracter urbanístico que se lleve a cabo y que siempre debe pensar en todos, peatones y vehículos de todo tipo, lo que implica que los carriles bici que comparten sección con el espacio peatonal de las aceras deban examinarse y volver a replantearse su posible ubicación en la calzada junto a los vehículos motorizados. Desde hace bastante tiempo la Comunidad de Madrid se plantea seriamente esta decisión, ya que la seguridad de los ciclistas no debe alterar la seguridad de los viandantes.De este modo y con esta noticia abrimos el debate. ¿ Creen que es seguro el actual sistema de carriles-bici en las aceras peatonales ?

Ilustramos la noticia con este titular del prensa que el CERMI protagonizaba acerca de este tema: "Denuncia que las aceras-bici son un riesgo para las personas con discapacidad"

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=939623