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martes, 20 de marzo de 2012

#25M Accesibilidad en la información y comunicación en los procesos electorales


Con motivo de las Elecciones autonómicas que se celebrarán el próximo 25 de marzo en Andalucía y Asturias, Cruz Blanco está colaborando, en nombre de Accart21 Accesibilidad con el proyecto "Libre de Barreras" en la difusión de la Accesibilidad de los procesos electorales: la iniciativa #25M.
Para ello, y tal como publicaba la semana pasada estoy redactando una serie de artículos sobre este tema, y hoy os presento el segundo de la serie "Accesibilidad en la información y comunicación de los procesos electorales" que podréis leer haciendo click en el siguiente enlace: ENLACE al artículo "Accesibilidad en la información y comunicación de los procesos electorales"


Los Estados tienen que asegurar que las personas con discapacidad o personas con capacidades diversas, puedan entender la información sobre la forma de votar. Del mismo modo, los partidos políticos tienen que concienciarse y programar actos de campaña e informaciones que faciliten a la ciudadanía en formato accesible, sólo de este modo, podrán votar todas las personas en condiciones de autonomía, seguridad e independencia.


Será el Real Decreto Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, el que establezca una serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, “sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan”, tal y como se cita en la exposición de motivos de dicho Decreto, y además plantee llevar a cabo medidas de acción positiva, aludiendo a las instituciones públicas competentes para resolver las distintas barreras que todavía hoy existen.
Dicho Decreto recuerda a los partidos que vayan a concurrir a las próximas elecciones generales “tienen la obligación de incorporar la accesibilidad universal a sus campañas electorales”, para garantizar así los derechos a la participación política de los ciudadanos con discapacidad.

A lo largo del artículo se analizará una larga lista de propuestas e iniciativas a llevar a cabo para hacer realidad la comunicación accesible, o lo que es lo mismo, para hacer universal la información, de manera que no sea preciso preguntar salvo en casos muy concretos, y cualquier persona pueda desenvolverse de la manera más autónoma posible disfrutando de los beneficios de la "vida independiente".
De este modo, no es preciso aludir a ninguna discapacidad, sino analizar la gran gama de capacidades que combinadas entre sí, hacen del ser humano un ente diverso y funcional, con una serie de necesidades concretas y variadas, pero que acompañadas de un profundo análisis y diagnóstico pueden y deben derivar en una serie de propuestas que hagan el mundo más fácil.

Las propuestas que se plantean analizan puntos a tener en cuenta en la campaña electoral, en la que aún estamos inmersos, considerar que los mítines deben llegar al mayor número de personas posibles, y hacer que ellas se sientan cómodas, independientemente de su realidad personal, usando todos los medios que están a nuestro alcance, y que no van a incrementar el precio de nada, lo único necesario es conocer las técnicas y las soluciones para poder llevarlas a cabo. También se estudia la comunicación e información que se facilitará en los colegios electorales, tanto en el interior de los edificios, como en la propia sala de votaciones, indicando temas relativos a las mesas electorales en sí, entre cuyas características destaca la idea de que una persona usuaria de silla de ruedas pueda aproximarse a ella y meter por sí misma su papeleta en la urna, para lo cual, la mesa no tendrá el testero cerrado, sino abierto.
Entre otros ámbitos dignos de análisis se encuentran las campañas audiovisuales, noticias en prensa y medios de divulgación a través de las redes, etc, sin olvidar para qué y por qué estamos escribiendo este artículo.

Será importante hacer hincapié en que la información y comunicación comienza desde que salimos de casa, en el entorno urbanístico y arquitectónico, por ello, se dan una serie de recomendaciones del camino a seguir hasta llegar a la urna, porque la "cadena de la accesibilidad" empieza por el lenguaje no verbal y verbal desde la puerta de casa, que esperemos, no presente un escalón.



Y a hacer propuestas que completen lo que se expone, ¡participar es cosa de todos!


lunes, 12 de marzo de 2012

Accesibilidad en los procesos electorales # 25M. "Marco Legislativo"

Hoy se publica en la web de Libre de Barreras, el primero de una serie de artículos bajo el título "Recorrido por el marco legislativo de la accesibilidad electoral" ( pinchar enlace para verlo), escrito por  Cruz Blanco Velasco, Arquitecta de Accart21 Accesibilidad, con motivo de las Elecciones autonómicas que se van a Celebrar el próximo 25 de marzo tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como Junta General del principado de Asturias
El artículo se plantea bajo la siguiente premisa, 


¿SERÁN LAS PRIMERAS ELECCIONES ACCESIBLES DE LA HISTORIA DE ESPAÑA?
Y en torno a esta cuestión se desarrolla el marco legislativo que envuelve a la Accesibilidad de los procesos electorales, y por ende a la vida en nuestras ciudades y a la libertad de los ciudadanos españoles expresada mediante los Derechos y Deberes Fundamentales contenidos en la Constitución de 1978, entre los que destacamos: “todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

Ejercer nuestro derecho al voto no debe consistir en batir ningún récord, superar una carrera de obstáculos o movilizar a familias enteras para poder lograrlo, debe ser un reto conjunto con la administración autonómica y local.

¿Es posible plantearnos que es el propio Entorno el que discapacita a las personas? 
¿Depende todo ello de la aplicación de la Legislación y del régimen sancionador de la misma? 
¿De dónde surgen las limitaciones que nos impiden ejercer todos nuestros derechos?
Las conclusiones que en el mismo vamos a encontrar se resumen en estas líneas:
Y pese a este largo y extenso recorrido a través de parte de la normativa vigente, es preciso hacer una parada, y decir que no todo hay que legislarlo, porque ya está legislado y aunque presente carencias, podemos afirmar que si todo ello se aplicara en su totalidad, quizás hoy no estaríamos leyendo este artículo.
Para que sea una realidad será necesario acometer una labor de formación y de puesta en marcha de dispositivos que garanticen que la accesibilidad, realmente, es "universal" y está presente en todos los campos de la vida. 
Porque la verdadera libertad y el ejercicio del Derecho al Sufragio universal llegará cuando no sea preciso tener que comunicar con anticipación que una persona tiene o no discapacidad, sino que goce de la misma libertad que el resto de los ciudadanos para ir a votar el día 25 de Marzo a la hora que, sencillamente, le parezca conveniente, porque ese 25 DE MARZO, el mundo estará concebido para todos.
Os invito a leerlo y a comentarlo, LUCHEMOS POR UN SUFRAGIO UNIVERSAL Y ACCESIBLE.


Para consultarlo pinchar en este Enlace: "Recorrido por el marco legislativo de la accesibilidad electoral". Cruz Blanco Velasco

jueves, 26 de enero de 2012

Se aprueban los Modelos de Fichas y Tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009

           La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha aprobado, según la ORDEN de 9 de enero de 2012,  los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación  y  el  transporte  en  Andalucía,  aprobado  por  el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación.

           La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de fichas justificativas generales y de tablas justificativas particulares sobre el cumplimiento del Reglamento que regula la normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, así como las instrucciones que habrán de observarse para su cumplimentación.

           Los modelos de fichas y tablas justificativas recogen las prescripciones del citado Reglamento, así como las establecidas por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación  para  el acceso  y  utilización  de  los espacios públicos urbanizados.

En el enlace siguiente puede encontrarse el PDF que las contiene:


          Por otra parte, en los modelos de fichas se posibilita que se incluyan las prescripciones de las Ordenanzas locales que, en su caso, puedan resultar de aplicación.

           En el Artículo 2, encontramos la Clasificación de las fichas y tablas justificativas.

1. Las fichas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como sigue:
           Ficha I. Infraestructuras y urbanismo.
           Ficha II. Edificios, establecimientos o instalaciones.
           Ficha III. Edificaciones de viviendas.
           Ficha IV. Viviendas reservadas para personas con movilidad reducida.

2. Las tablas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como sigue:
           Tabla1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento.
           Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial.
           Tabla 3 Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario.
           Tabla 4 Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales.
           Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades culturales y sociales.
           Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración.
           Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo.
           Tabla 8. Centros de enseñanza.
           Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes.
           Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos.
           Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso.
           Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas.
           Tabla 13. Garajes y aparcamientos.

           De este modo en el Artículo 3 se establecen las normas generales, entre las que destacamos las siguientes:

           -En la memoria de los proyectos o los documentos técnicos regulada en el artículo 7 del Reglamento, deberán incluirse la ficha o fichas justificativas previstas en el artículo 2.1 de esta Orden que resulten de aplicación  en  función  de  la naturaleza  de  la  obra  o  tipo  de  actuación  de  que  se  trate, acompañada de los datos generales que figuran en el Anexo 1. Todo ello, sin perjuicio de las justificaciones adicionales o complementarias del cumplimiento de las exigencias de accesibilidad que, cuando sea necesario, deban aportarse.

           -En el caso de obras o actuaciones en edificios, establecimientos o instalaciones, la Ficha II. «Edificios, establecimientos e instalaciones» deberá ir acompañada de la tabla o tablas justificativas de exigencias de accesibilidad particulares, previstas en el artículo 2.2, que en función del uso y actividad correspondan.

           -Los criterios a seguir para la cumplimentación de las fichas y tablas justificativas y de los datos generales serán los establecidos por las instrucciones que, a tales efectos, figuran como Anexo 2.

           -En el supuesto de proyectos básicos, anteproyectos u otros documentos previos a los proyectos de ejecución de obras, sólo se cumplimentarán aquellos aspectos de las fichas y tablas justificativas que vengan definidos y reflejados en los documentos referidos.

           -En los proyectos de ejecución de obras o documentos técnicos exigibles para el inicio de las obras o actuaciones de que se trate, será preceptivo incluir en los distintos documentos de los mismos las justificaciones completas.

           -En el supuesto de modificaciones posteriores de proyectos o documentos técnicos que supongan alteraciones de las condiciones de accesibilidad iniciales, con independencia del resto de documentación gráfica y escrita que haya de reflejar las modificaciones introducidas, deberán incluirse en la memoria de los proyectos o documentos técnicos modificados, las fichas y tablas justificativas que sustituyan o complementen las primitivas.

           En las disposiciones adicionales, destacamos la segunda:

           “Disposición adicional segunda. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden.”

           Y como Disposición final única se informa de que la presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en Sevilla a  9 de enero de 2012).



En el enlace siguiente puede encontrarse el PDF que las contiene:



Por una ciudad para Todos.
Mª Cruz Blanco Velasco. Arquitecta